Garantías en la compraventa de vehículos usados. Francisco J. Galisteo Soldado. Abogado del Iltre. Colegio de Córdoba

12.01.2022

La compraventa de un vehículo de segunda mano puede realizarse entre profesionales, entre particulares, o en un concesionario de vehículos, es decir entre un profesional y un particular. La garantía varía de un supuesto a otro, tanto en la cobertura de la misma, como en el plazo y duración, así como en la normativa que le sea de aplicación.

Los vicios ocultos. Cuando la compraventa se realiza entre profesionales o entre particulares, no existe una relación de consumo y por lo tanto la responsabilidad delvendedor se limita a los vicios ocultos que tuviera el vehículo previos a la compraventa, no teniendo el vendedor más obligaciones que las que se hayanestablecido en el contrato celebrado entre las partes. La garantía sólo tendrá una duración de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 1472 del Código Civil, contados desde el día de la entrega del vehículo, prescribiendo al término de la misma la acción para reclamar.

Queda por tanto limitada la garantía a los vicios o defectos ocultos del vehículo, en el concepto y regulación que del mismo realiza el Código Civil en el artículo 1461 dispone que que "El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta", saneamiento que el artículo 1474 refiere a "los vicios o defectos ocultos que tuviere" y cuyo régimen establece el artículo 1484 "El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos".

La garantía comercial. Cuando la compra del vehículo de segunda mano se realiza en un concesionario no es necesario demostrar vicio oculto, sino que opera la denominada "garantía comercial" que se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementaria, en el ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.

El artículo 59 bis de dicha norma, dispone que se entenderá como contrato de compraventa o venta "todo contrato celebrado, en el ámbito de una relación de consumo, en virtud del cual el empresario transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes al consumidor o usuario pudiendo llevar incluido la prestación de servicios y define la garantía comercial como "todo compromiso asumido por un empresario o un productor (el "garante") frente al consumidor o usuario, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado o de sustituir, reparar o prestar un servicio de mantenimiento relacionado con el bien o el contenido o servicio digital, en caso de que no se cumplan las especificaciones o cualquier otro requisito no relacionado con la conformidad del bien o del contenido o servicio digital con el contrato, enunciados en la declaración de garantía o en la publicidad, disponible en el momento o antes de la celebración del contrato".

De conformidad con lo anterior expuesto, la garantía comercial en la compraventa de un vehículo de segunda mano debe cubrir tanto los vicios ocultos, como las faltas de conformidad del bien y las averías fortuitas en los componentes mecánicos, eléctricos y electrónicos del vehículo.

Las cláusulas abusivas. El Real Decreto Legislativo 1/2007 también protege al consumidor de las denominadas cláusulas abusivas, consideradas como "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato" declarando su nulidad y que dichas cláusulas se tendrán por no puestas (arts. 82 y 83).

Plazo de la garantía comercial. Desde el 1 de enero del 2022 el plazo de garantía se amplia hasta los tres años desde la entrega del bien, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 120.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 dada por el artículo 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021 -de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores-.

No obstante para los bienes de segunda mano, la citada normativa prevé que el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

La carga de la prueba. De conformidad con la nueva normativa, las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien se presumirá que ya existían cuando el bien se entregó, salvo prueba en contrario.

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