HONORARIOS

Los honorarios serán libremente pactados entre el Bufete de Abogados y cliente, tomando en consideración la experiencia, especialización y la complejidad del asunto, entre otros factores que hubieran ser considerados.

Los honorarios se entienden con exclusión del IVA o cualquier otro impuesto que deba gravarlos, siendo siempre de cargo del cliente el impuesto al tipo legalmente vigente. La minuta de honorarios será sometida al régimen fiscal de retenciones cuando proceda.

El cliente queda informado y asumen la eventualidad, de que el pleito finalice con una resolución desfavorable, que puede llevar aparejada la condena al pago de las costas devengadas por la parte o partes contrarias.   

El cliente encomienda la ejecución del encargo conferido al Bufete de Abogados G&A en régimen de arrendamiento de servicios, asumiendo plenamente la retribución de los honorarios profesionales correspondientes al servicio prestado, que se fijen en la Hoja de Encargo profesional confeccionada al efecto.

Para el caso de que por las propias circunstancias del asunto, u otras ajenas al mismo, no pudiera redactarse una Hoja de Encargo profesional o en la Hoja de Encargo no se establezca o especifique los honorarios, serán determinados de conformidad con los criterios siguientes:

  1. ConsultasLos  honorarios correspondientes a  las consultas realizadas al bufete de abogados, se fijan en orden al tiempo empleado en atenderlas, en el examen de documentos y antecedentes, o si precisaran estudios o consultas. Estableciendo un mínimo de 50 euros.
  2. Salidas del despacho, Los honorarios por asistencia en notarias, organismos oficiales y reuniones, se determinan  en orden al tiempo empleado en atenderlas,  y  siempre con independencia de los honorarios que puedan corresponder al asunto principal. Estableciendo un mínimo de 200 euros.
  3. Los  honorarios se fijan según cuantía de los asuntos encomendados conforme con la escala tipo del baremo que se contiene al final de esta página. Para los asuntos de cuantía indeterminada se establece una base minutable de dieciocho mil euros  (18.000 euros), salvo que en razón de la complejidad del asunto, razonablemente se deduzca una cantidad superior.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, se estará al criterio orientativo que establezca el Ilustre Colegio de Abogados de córdoba para la tasación de costas o jura de cuentas.


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